Micelio

Artículo 13

Declárase De Interés Social O De Utilidad Pública Para El Desarrollo Agropecuario E Industrial Del País, Los Trabajos De Reforestación E Hidrológico - Forestales En La Zona Forestal Protectora, Como También La Explotación Técnica De Los Bosques O Montes Tanto Privados Como Públicos

Decreto 1454 de 1942 · Sobre fomento forestal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Declárase de interés social o de utilidad pública para el desarrollo agropecuario e industrial del país, los trabajos de reforestación e hidrológico - forestales en la zona forestal protectora, como también la explotación técnica de los bosques o montes tanto privados como públicos. El Gobierno para la ejecución de estas obras de interés social o de utilidad pública, podrá imponer administrativamente servidumbres o decretar la expropiación de las extensiones de terreno que sean necesarias.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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