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Artículo 3

De Acuerdo Al Artículo 5° Del Decreto Legislativo Número 1668 De 1966, Para Ser Diplomático En Estado Mayor, Los Oficiales De Las Fuerzas Militares Deberán Adelantar Y Aprobar El Curso Superior De Estado Mayor En La Escuela Superior De Guerra De Colombia Y Obtener Concepto Favorable De La Dirección De Este

Decreto 2327 de 1966 · Por el cual se reglamentan disposiciones del Decreto legislativo número 1668 de 1966

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° De acuerdo al artículo 5° del Decreto Legislativo número 1668 de 1966, para ser diplomático en Estado Mayor, los Oficiales de las Fuerzas Militares deberán adelantar y aprobar el Curso Superior de Estado Mayor en la Escuela Superior de Guerra de Colombia y obtener concepto favorable de la Dirección de este.

Parágrafo 1

El Curso Superior de Estado Mayor tendrá como objetivo complementar, verificar y evaluar las capacidades de los Oficiales que lo integren para garantizar su acertado desempeño en las funciones inherentes al servicio del Estado Mayor.

Parágrafo 2

Curso Superior de Estado Mayor tendrá una duración mínima de tres meses, y deberá contemplar

a)

Materias que fije el Comando General de las Fuerzas Militares.

b)

Trabajo de Estado Mayor impuesto por el Comando General de las Fuerzas Militares.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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