Micelio

Artículo 28

Del Decreto 1050 De 1968, Los Representantes Del Gobierno En La Junta Directiva, Deberán Rendir Al Presidente De La República Informes Anuales De Carácter General O

Decreto 736 de 1969 · Por el cual se aprueban los Estatutos del Instituto Colombiano Agropecuario-ICA

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo cincuenta. Conforme al

Parágrafo

del artículo 28 del Decreto 1050 de 1968, los representantes del Gobierno en la Junta Directiva, deberán rendir al Presidente de la República informes anuales de carácter general o .particular, cuando se les soliciten, sobre las actividades del Instituto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 736 de 1969