ARTICULO 133. La Junta Directiva del Instituto Nacional de Cancerología estará integrada por
El Ministro de Salud o su delegado, quien la presidirá;
El Director General Técnico del Ministerio de Salud, o su delegado;
El Subdirector de Control de Patologías;
El Subdirector de Desarrollo Científico y Tecnológico;
Un representante de la Asociación de Exalumnos del Instituto Nacional de Cancerología, que será designado por el Ministro de Salud, de terna que le sea presentada por la Asociación.
El Director del Instituto formará parte de la Junta Directiva con derecho a voz pero sin voto. CAPITULO V Disposiciones varias.