Micelio

Artículo 133

La Junta Directiva Del Instituto Nacional De Cancerología Estará Integrada Por: A) El Ministro De Salud O Su Delegado, Quien La Presidirá; B) El Director General Técnico Del Ministerio De Salud, O Su Delegado; C) El Subdirector De Control De Patologías; D) El Subdirector De Desarrollo Científico Y Tecnológico; E) Un Representante De La Asociación De Exalumnos Del Instituto Nacional De Cancerología, Que Será Designado Por El Ministro De Salud, De Terna Que Le Sea Presentada Por La Asociación

Decreto 1471 de 1990 · por el cual se establece la estructura orgánica del Ministerio de Salud y se determinan las funciones de sus dependencias.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 133. La Junta Directiva del Instituto Nacional de Cancerología estará integrada por

a)

El Ministro de Salud o su delegado, quien la presidirá;

b)

El Director General Técnico del Ministerio de Salud, o su delegado;

c)

El Subdirector de Control de Patologías;

d)

El Subdirector de Desarrollo Científico y Tecnológico;

e)

Un representante de la Asociación de Exalumnos del Instituto Nacional de Cancerología, que será designado por el Ministro de Salud, de terna que le sea presentada por la Asociación.

Parágrafo

El Director del Instituto formará parte de la Junta Directiva con derecho a voz pero sin voto. CAPITULO V Disposiciones varias.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1471 de 1990