Micelio

Artículo 1

Ley 34 de 1922 · por la cual se provee a la fundación de un hotel en el puerto de Buenaventura

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Facultase a la Junta Directiva del Ferrocarril del Pacifico para que proceda a disponer lo conveniente a fin de llevar a cabo, con fondos de la Empresa del Ferrocarril, la construcción de un edificio en el puerto de Buenaventura, para el correcto funcionamiento de un hotel adecuado a las necesidades de dicho puerto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 34 de 1922