Facultase a la Junta Directiva del Ferrocarril del Pacifico para que proceda a disponer lo conveniente a fin de llevar a cabo, con fondos de la Empresa del Ferrocarril, la construcción de un edificio en el puerto de Buenaventura, para el correcto funcionamiento de un hotel adecuado a las necesidades de dicho puerto.
Ley 34 de 1922 →Vigente
Artículo 1
Ley 34 de 1922 · por la cual se provee a la fundación de un hotel en el puerto de Buenaventura
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.