º . Emisión de acciones . Las acciones de Chivor S. A. ESP se emitirán para su oferta, colocación y suscripción de la siguiente forma: 6.1 Primera Emisión: Se hará oferta pública a precio fijo de la totalidad de las seiscientas veintitrés millones trescientas cuarenta mil (623.340.000) acciones objeto de este programa de enajenación a los destinatarios de las condiciones especiales de que tratan el artículo 60 de la Constitución Política y la Ley 226 de 1995, por un valor de mil pesos ($1.000.00) moneda corriente por acción. Son destinatarios exclusivos de esas condiciones especiales los trabajadores activos y pensionados de Isagen S. A. ESP, los trabajadores activos y pensionados de las entidades donde Isagen S. A. ESP tenga participación mayoritaria, los extrabajadores de Isagen S. A. ESP, salvo aquellos que hayan sido desvinculados por justa causa, las asociaciones de empleados o exempleados de Isagen S. A. ESP; sindicatos de trabajadores, federaciones y confederaciones de sindicatos de trabajadores, los fondos de empleados, los fondos mutuos de inversión, los fondos de cesantías y pensiones y las entidades cooperativas definidas por la legislación cooperativa, dentro de las limitaciones establecidas por el artículo 8º del presente Decreto. Para efectos del presente Decreto, la oferta que se formule a estos destinatarios se denominará "Oferta Especial". Las acciones objeto de la Oferta Especial se ofrecerán y adjudicarán de la siguiente manera: 6.1.1. Las acciones se ofrecerán a través de oferta pública que tendrá una vigencia de dos (2) meses y que podrá realizarse, según lo determine la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público, obrando en nombre y representación de Isagen S. A., a su entera discreción, a través de una (1) o más bolsas de valores del país, o utilizando otro mecanismo idóneo que garantice amplia publicidad. 6.1.2. Las acciones que se pretenda suscribir serán adjudicadas con sujeción al Reglamento de Suscripción de que trata el artículo 5º del presente Decreto. 6.1.3 Se podrá exigir que las aceptaciones de la Oferta Especial estén respaldadas por una garantía de seriedad de oferta por un valor equivalente al diez por ciento (10%) del valor de las acciones que se pretende suscribir, tomando como base el precio de que trata el numeral 6.1 del artículo 6º del presente Decreto. 6.2 Segunda Emisión: Culminada la primera emisión sin que se haya suscrito la totalidad de las acciones ofrecidas, se realizará una segunda emisión, en la cual se ofrecerán las acciones con sujeción al Reglamento de Suscripción expedido de acuerdo con el artículo 5º del presente Decreto mediante oferta pública de suscripción entre las personas nacionales o extranjeras, naturales o jurídicas, o patrimonios autónomos de la siguiente forma: 6.2.1. Las acciones se ofrecerán a través de oferta pública que podrá realizarse, según lo determine la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público, obrando en nombre y representación de Isagen S. A. ESP a su entera discreción, a través de una (1) o más bolsas de valores del país, o utilizando otro mecanismo idóneo que garantice amplia publicidad. 6.2.2. Cada aceptante podrá indicar en su aceptación el número de acciones que acepta suscribir sujeto únicamente a que este número, adicionado al número de acciones suscritas por los destinatarios de la Oferta Especial, arroje un número de acciones por lo menos igual al necesario para lograr el capital suscrito mínimo referido en el numeral 4.1 del artículo 4º del presente Decreto. 6.2.3. Sólo se considerarán las aceptaciones de suscripción de aquellos aceptantes que ofrezcan suscribir acciones de Chivor S. A. ESP o que, además de aceptar, suscribir acciones ofrezcan obtener recursos adicionales de crédito para Chivor S. A. ESP, en cuantía suficiente que permita asegurar la adquisición y pago a Isagen S. A. ESP de la Central Hidroeléctrica de Chivor por un valor igual al Precio de Enajenación de la Central. Se entenderá que un aceptante ha ofrecido obtener recursos de crédito cuando haya (a) presentado con su aceptación una carta de intención de una entidad financiera de otorgar financiación para Chivor S. A. ESP en términos y condiciones no menos favorables de los que se especificarán en el Reglamento de Suscripción y (b) asumido, en forma irrevocable, la obligación de que en el evento que el crédito no sea desembolsado, total o parcialmente, en los seis (6) meses siguientes a la fecha de venta de la Central Hidroeléctrica de Chivor, el aceptante procederá de inmediato a aportar al capital de Chivor S. A. ESP el valor no desembolsado. 6.2.4. Cada uno de los aceptantes deberá indicar en su aceptación de suscripción el valor por el cual Chivor S. A. ESP adquiriría la Central Hidroeléctrica de Chivor, en el evento en que su propuesta resultara favorecida. 6.2.5. Las acciones se adjudicarán al mejor postor, que será aquél cuya aceptación de suscripción permita que Chivor S. A. ESP pague a Isagen S. A. ESP, la suma más alta por la Central Hidroeléctrica de Chivor. 6.2.6. Se deberá constituir una garantía de seriedad, a entera satisfacción de la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público, obrando en nombre y representación de Isagen S. A. ESP, por un valor no inferior al diez por ciento (10%) del Precio Mínimo de la Central, que podrá ser exigible, entre otros, en los siguientes eventos
Que el aceptante no pague el precio de las acciones suscritas, dentro del plazo previsto en el Reglamento de Suscripción.
Que el aceptante que resulte adjudicatario no concurra por si o por intermedio de apoderado a la asamblea general constituyente de Chivor S. A. ESP.
Que el aceptante que resulte adjudicatario, no vote positivamente la aprobación de los estatutos de Chivor S. A. ESP en la asamblea general constituyente de ésta.
Cualquier otro evento que se determine en el Reglamento de Suscripción o en el Programa de Fundación de Chivor S. A. ESP.