ArtÃculo 3º . Monto y esquema del subsidio para vivienda para el personal de soldados profesionales . Con el fin de facilitar una solución de vivienda digna al personal de soldados profesionales, la Caja Promotora de Vivienda Militar y de PolicÃa dará a estos acceso al subsidio para vivienda en una cuantÃa de veintitrés (23) salarios mÃnimos legales mensuales vigentes. Parágrafo 1º. Los soldados profesionales afiliados a la Caja Promotora de Vivienda Militar y de PolicÃa que tengan 15 o más años de servicio, tendrán el derecho de acceder al subsidio de vivienda de que trata el presente artÃculo, siempre y cuando cumplan con los demás requisitos exigidos para el efecto. Parágrafo 2º. Para la vigencia fiscal de 2007 y las subsiguientes, la Caja Promotora de Vivienda Militar y de PolicÃa podrá atender al personal de soldados profesionales que en la respectiva vigencia cumplan 15 años de servicio, siempre y cuando cumplan con los demás requisitos, y exista la correspondiente disponibilidad presupuestal, procedimiento que se continuará hasta tanto la categorÃa de soldados profesionales se encuentre en igualdad de condiciones en cuanto a cotización respecto de los demás afiliados a la Caja.
Decreto 3830 de 2006 →Vigente
Artículo 3
Decreto 3830 de 2006 · por el cual se determina el subsidio para vivienda de los Soldados Profesionales que otorga el Estado a través de la Caja Promotora de Vivienda Militar y de PolicÃa, se reglamenta parcialmente la Ley 973 de 2005 y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.