El artículo 25 del decreto 1046 de 1978 quedara así: Artículo 25. De la jornada de trabajo La asignación mensual fijada en las escalas de remuneración que establece El presente decreto corresponde a jornadas de cuarenta horas semanales. A Los empleados cuyas funciones implica el desarrollo de actividades Discontinuas, intermitentes o de simple vigilancia podrá se\arárseles una Jornada de trabajo hasta de doce (12) horas diarias, sin que la jornada Semanal exceda de sesenta y seis (66) horas. Dentro de los límites máximos fijados en este artículo, el jefe del Departamento nacional de planeación podrá establecer horarios especiales de Trabajo. El trabajo realizado en día sábado no da derecho a remuneración adicional, Salvo cuando exceda la jornada máxima semanal. En este último caso se Aplicara lo dispuesto para las horas extras.
Decreto 1046 de 1978 →Vigente
Artículo 25
Del Decreto 1046 De 1978 Quedara Así: Artículo 25
Decreto 1046 de 1978 · Por el cual se establece el sistema de nomenclatura y clasificación de los empleos del Departamento Nacional de Planeación, se fijan las escalas de remuneración correspondientes a dichos empleos y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
modificado (verif_articulado: el artículo 25 del decreto 1046 de 1978 quedara así) por decreto 1046/78 modificado por decreto 1515/78
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.