Micelio

Artículo 3

Invitados

Decreto 1005 de 2022 · por el cual se reglamenta la organización y funcionamiento de la Comisión Intersectorial de Salud Pública.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Invitados. Podrán ser invitados a las reuniones de la Comisión intersectorial de Salud Pública, con derecho a voz, pero sin voto, los representantes de otras entidades públicas o privadas, representantes de organismos, gremios y agremiaciones del sector privado nacional e internacional, los representantes de los pueblos, comunidades y grupos étnicos, asesores, expertos y demás personas naturales o jurídicas, según se estime conveniente, de acuerdo con los temas a tratar, quienes, a solicitud de la instancia deberán elaborar y presentar los informes y conceptos que se requieran.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1005 de 2022