En un plazo máximo de tres (3) meses, contados a partir de la expedición de la ley, cada entidad territorial, en coordinación. con las entidades que conforman el Sistema Nacional de Protección y Bienestar Animal (SINAPYBA), formulará el Plan de Centros Regionales de Bienestar Animal (Plan CRBA) en el que establecerá los requisitos mínimos que deberán cumplir estos predios y reglamentará los criterios de diseño, construcción o adecuación y funcionamiento de los CRBA, especificando:
Criterios de ingreso, pernoctación, adopción o devolución de los animales que sean objeto de atención y protección.
Protocolos de manejo veterinario, albergue y atención a la comunidad.
Programas y protocolos, de adopción.
Participación comunitaria con las juntas defensoras de animales, veedurías a fin y autoridades.
Servicios ofrecidos y acceso a la atención de los mismos.
Este Plan se enmarcará en el Sistema Nacional de Protección y Bienestar Animal (SINAPYBA), se incluirá información sobre los derechos y deberes de los propietarios tenedores o cuidadores de animales de compañía, así como los requisitos específicos para el personal técnico, veterinario o administrativo que operará en los CRBA, y podrá actualizarse periódicamente según las consideraciones técnicas y administrativas definidas por las entidades que conforman este sistema. En caso de no haberse desarrollado el SINAPYBA se basará en las políticas públicas locales y normativas, que busquen el bienestar animal.
El Ministerio de ambiente y Desarrollo Sostenible (MADS) podrá servir como ente coordinador en la formulación del Plan de Centros Regionales de Bienestar Animal, con el fin unificar criterios generales en su creación.