Micelio

Artículo 6

Decreto 282 de 1975 · Por el cual se reglamenta el artículo 1° de la ley 17 de 1974

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo sexto. La documentación completa para obtener los permisos de que trata el presente decreto deberá ser presentado ante el Ministerio de Salud Pública.

Parágrafo

El Director de Vigilancia y control podrá dictar para mejor proveer con el fin de establecer la verdad de los hechos en que se apoya el solicitante.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 282 de 1975