Iniciación del juicio. Expropiación de urgencia. Ejecutoriada la resolución que dispone la expropiación o el fallo del Tribunal Administrativo si ocurriere la consulta, se adelantará el juicio del caso ante el Juez competente. Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso primero del artículo 67 de la Ley 135 de 1961, el Instituto podrá solicitaren la demanda que se le haga entrega material y se le ponga en inmediata posesión de las tierras de cuya expropiación se trate, y el Juez así lo ordenará tan pronto el Instituto consigne a disposición del Juzgado el valor total de dichas tierras en Bonos de la Clase "B", en cuanto sean incultas; o en dinero efectivo lo que respectivamente deba pagarse en esta forma como primer contado, atendida la resolución a que se refiere el artículo 26 del presente Decreto. En desarrollo de la parte final del inciso primero del numeral 4° del artículo 61 de la Ley, para efectos de la consignación se tendrá como valor total del predio el avalúo catastral vigente o el avalúo practicado por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi para las negociaciones según sea el caso, de conformidad con el artículo 7° del Decreto extraordinario 2895 de 1963. Si la expropiación no versare sobre el predio total, sinos obre porciones del mismo, cualquiera sea la destinación que se proponga dar el Instituto a las tierras, la consignación se hará por el valor proporcional a las áreas objeto, de la demanda teniendo en cuenta el avalúo catastral correspondiente, y el plano topográfico que se haya utilizado durante las diligencias administrativas y las normas del artículo siguiente. Si fuere el caso de predios sobre los cuales se haya declarado la extinción del dominio, se estará, a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 135 de 1961.
Decreto 719 de 1968 →Vigente
Artículo 32
Iniciación Del Juicio
Decreto 719 de 1968 · Por el cual se reglamentan parcialmente las Leyes 135 de 1961 y 1ª de 1968, especialmente en lo relativo a la adquisición de tierras de propiedad privada
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.