son funciones del asesor científico; a) dirigir la sección servicios médicos; b) coordinar y supervisar las actividades de los servicios médicos; c) fomentar la docencia y la investigación dentro de la institución; d) coordinar las reuniones de carácter científico; e) prestar permanentemente colaboración al director de la clínica; f) reemplazarlo en sus ausencias temporales; g) presidir las juntas medico quirúrgicas de decisiones; h) las que se le atribuyan en reglamentos internos. CAPITULO IX Sección Servicios médicos .
Artículo 28
Son Funciones Del Asesor Científico; A) Dirigir La Sección Servicios Médicos; B) Coordinar Y Supervisar Las Actividades De Los Servicios Médicos; C) Fomentar La Docencia Y La Investigación Dentro De La Institución; D) Coordinar Las Reuniones De Carácter Científico; E) Prestar Permanentemente Colaboración Al Director De La Clínica; F) Reemplazarlo En Sus Ausencias Temporales; G) Presidir Las Juntas Medico Quirúrgicas De Decisiones; H) Las Que Se Le Atribuyan En Reglamentos Internos
Decreto 2205 de 1968 · por el cual se aprueba el Reglamento General del Departamento Médico de la Caja Nacional de Previsión.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.