Micelio

Artículo 28

Son Funciones Del Asesor Científico; A) Dirigir La Sección Servicios Médicos; B) Coordinar Y Supervisar Las Actividades De Los Servicios Médicos; C) Fomentar La Docencia Y La Investigación Dentro De La Institución; D) Coordinar Las Reuniones De Carácter Científico; E) Prestar Permanentemente Colaboración Al Director De La Clínica; F) Reemplazarlo En Sus Ausencias Temporales; G) Presidir Las Juntas Medico Quirúrgicas De Decisiones; H) Las Que Se Le Atribuyan En Reglamentos Internos

Decreto 2205 de 1968 · por el cual se aprueba el Reglamento General del Departamento Médico de la Caja Nacional de Previsión.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

son funciones del asesor científico; a) dirigir la sección servicios médicos; b) coordinar y supervisar las actividades de los servicios médicos; c) fomentar la docencia y la investigación dentro de la institución; d) coordinar las reuniones de carácter científico; e) prestar permanentemente colaboración al director de la clínica; f) reemplazarlo en sus ausencias temporales; g) presidir las juntas medico quirúrgicas de decisiones; h) las que se le atribuyan en reglamentos internos. CAPITULO IX Sección Servicios médicos .

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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