Micelio

Artículo 13

Ley 62 de 1973 · Por la cual se aprueban las "Convenciones sobre Privilegios e Inmunidades de las Naciones Unidas, de los Organismos Especializados y de la Organización de los Estados Americanos", adoptadas las dos primeras por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 13 de febrero de 1946 y el 21 de noviembre de 1947, respectivamente, y la última abierta a la firma en la Unión Panamericana el 15 de mayo de 1949

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los privilegios e inmunidades se otorgan a la Representación de los Estados Miembros para salvaguardar su independencia en el ejercicio de sus funciones en la relación con la Organización. Por consiguiente, cada Estado Miembro deberá renunciar a tales privilegios e inmunidades en cualquier caso en que, según su propio criterio, el ejercicio de éstos entorpeciera el curso de la justicia y cuando dicha renuncia pudiera ser hecha sin perjudicar los fines para los cuales fueron otorgados.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 62 de 1973