º . Adiciónase con un
el artículo 3º del Decreto 727 de 2007, el cual quedará así: "
número 2. Para el año 2008, Ecopetrol S. A. suministrará al Ministerio de Minas y Energía, dentro de los veinte (20) días siguientes a la fecha en que entre en vigencia el presente decreto, el volumen de las reservas de las cuales son titulares de los derechos de producción dicha entidad y sus socios. En el mismo término, Ecopetrol S. A. realizará el cálculo del valor presente de dichas reservas y de aquellas en cabeza de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, ANH, de acuerdo con la información que esta suministre, aplicando la metodología establecida en el presente decreto".
Artículo 3 DECRETO 727 de 2007