Micelio

Artículo 6

º

Decreto 664 de 1979 · Por el cual se interviene la actividad de las Corporaciones de Ahorro y Vivienda

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Los créditos que otorguen las Corporaciones estarán siempre respaldados con hipoteca de primer grado.

Parágrafo

No obstante lo, dispuesto en el presente artículo, las Corporaciones podrán aceptar hipotecas de 2º grado en garantía de crédito, cuando la suma del crédito hipotecario preexistente y del que se va a garantizar con la segunda hipoteca, sea inferior a las dos terceras partes del avalúo dado al inmueble por peritos designados por la Corporación acreedora.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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