Micelio

Artículo 1

Decreto 2274 de 2023 · por el cual se adiciona un inciso al artículo 2.6.7.12.4. del Capítulo 12 del Título 7 de la Parte 6 del Libro 2 del Decreto número 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público. para establecer los criterios que permitan a la Financiera de Desarrollo Territorial S. A. (Fin

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Adición de un inciso al artículo 2.6.7.12.4. del Capítulo 12 del Título 7 de la Parte 6 del Libro 2 del Decreto número 1068 de 2015. Adiciónese un inciso al artículo 2.6.7.12.4. del Capítulo 12 del Título 7 de la Parte 6 del Libro 2 del Decreto número 1068 de 2015, luego de su parágrafo, en los siguientes términos:

“La determinación de la capacidad de pago de las empresas distribuidoras y comercializadoras de energía eléctrica de naturaleza oficial y mixta, descentralizadas del orden territorial que hayan aplicado a la opción tarifaria regulatoria establecida por la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG), será realizada por la Financiera de Desarrollo Territorial S. A. (Findeter), teniendo en cuenta, como mínimo, los siguientes criterios:

a)

Con respecto a las características de la entidad:

1.

Naturaleza jurídica de la entidad calificada.

2.

Descripción del sector e índole de las actividades a su cargo.

3.

Solidez de la posición de la entidad frente a condiciones adversas de cualquier índole.

b)

Con respecto a las actividades propias de su objeto:

1.

Índole del objeto y destinación de recursos de la entidad.

2.

Actividad de la entidad y tendencia actual.

3.

Contingencias económicas que pueden surgir por pleitos legales.

c)

Con respecto a la composición general de ingresos, gastos y las garantías:

1.

Análisis financiero, incluyendo proyecciones sobre los principales indicadores de

rentabilidad, endeudamiento, capital, activos y liquidez.

2.

Cumplimiento de presupuestos anteriores.

3.

Compromisos adquiridos con proveedores, Gobierno Nacional, otras entidades públicas y clientes.

4.

Garantías otorgadas previamente por la entidad.

5.

Garantías que otorgue la entidad para estas operaciones, incluyendo las garantías previstas en la normatividad vigente para la línea de crédito de opción tarifaria.

6.

Información pública de organismos reguladores.

7.

En caso de existir documentos externos de análisis financiero provistos por analistas independientes.

Los documentos que contengan el análisis de la capacidad de pago respecto de las entidades de que trata el presente inciso, deberán reflejar la manera en la que se ha tenido en cuenta lo establecido en este inciso, en el artículo 364 de la Constitución Política y en los artículos 1° y 8° de la Ley 358 de 1997, garantizando la sostenibilidad financiera de Findeter.

Los anteriores criterios para determinar la capacidad de pago se circunscriben a las operaciones correspondientes a la línea de crédito directo con tasa compensada contenida en los artículos 2.6.7.12.1. y 2.6.7.12.2. del Decreto número 1068 de 2015”.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2274 de 2023