Micelio

Artículo 1

Ley 1 de 1959 · Régimen de cambios internacionales y comercio exterior

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º El Gobierno, por medio de Decreto, y previo concepto del Consejo Nacional de Política Económica y Planeación y de la Junta Directiva de la Superintendencia Nacional de Importaciones , podrá establecer una lista de mercancías de prohibida importación. Iguales requisitos serán necesarios para las modificaciones que a dicha lista se introduzcan posteriormente.

Parágrafo

Mientras se expide la lista a que se refiere este artículo, seguirá en vigencia la adoptada por el artículo primero del Decreto extraordinario 0112 de 1957, y las disposiciones reformatorias del mismo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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