Micelio

Artículo 1

Ley 57 de 1874 · En que se determina la equivalencia de los vales de renta al portador a la deuda antigua consolidada del cinco por ciento

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para los efectos del artículo 33 de la lei 1.ª, parte 2.ª, tratado 5.° de la Recopilación Granadina, cada ochenta i tres pesos treinta i tres centavos de renta al portador, al seis por ciento, son equivalentes a cien pesos de deuda antigua consolidada de inscripción al cinco por ciento.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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