A los servidores públicos en periodo de prueba o de servicio activo, así como los que hallen bajo licencia ordinaria o de larga duración, les esta vedada cualquier actividad que implique intervención en la política partidista o utilización de las funciones o poderes de su cargo en beneficio de la organización o de las campañas de los partidos.
Les es especialmente prohibido:
Formar partes de directorios o comités de los partidos políticos;
Intervenir de cualquier manera en la organización de manifestaciones o de otros actos políticos de dichos partidos;
Pronunciar discursos o conferencias de carácter partidario y comentar por medio de la prensa hablada o escrita, temas de la misma naturaleza;
Tomar en cuenta la filiación política de los ciudadanos para darles un tratamiento de favor, o para ejercer discriminaciones contra los mismos, y
Coartar por cualquier clase de influencias o presión la libertad de sufragio de sus subalternos.