Micelio

Artículo 16

Ley 74 de 1966 · Por la cual se reglamenta la transmisión de programas por los servicios de radiodifusión

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La vigilancia e inspección de los servicios de radiodifusión compete al Gobierno, el cual las ejercerá por conducto del Ministerio de Comunicaciones, y con la asesoría del Consejo Nacional de Radiodifusión, que se crea en la presente Ley.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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