º . A partir del 1º de enero de cada año, el salario mínimo mensual de los servidores públicos de las entidades y organismos públicos a que se refiere el artículo 1º de la Ley 4ª de 1992, no podrá ser inferior al salario mínimo legal mensual vigente fijado de manera general para los trabajadores de los sectores urbano y rural del sector privado.
Decreto 642 de 2008 →Vigente
Artículo 1
Decreto 642 de 2008 · por el cual se dictan normas en materia salarial.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.