Micelio

Artículo 136

Decreto 617 de 1981 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Título V de la Ley 9° de 1979, en cuanto a producción, procesamiento, transporte y comercialización de la leche

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cuando quiera que de conformidad con el presente Decreto deban practicarse pruebas o exámenes de laboratorio, deberá indicarse el método o procedimiento utilizado para los efectos. La autoridad sanitaria competente podrá, cuando lo considere conveniente, exigir la practica de pruebas por medio de sistemas diferentes a los utilizados inicialmente.

Parágrafo

El Instituto Nacional de Salud señalara y someterá a la aprobación del Ministerio de Salud los procedimientos admisibles para la practica de las pruebas y exámenes a que se refiere el presente Decreto. CAPITULO VIII. De los manipuladores.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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