A fin de organizar la estadística de los oficios y de la pequeña industria, todos los individuos ocupados en oficios o los dueños de talleres o establecimientos manufactureros en pequeña escala, de cualquier clase que sean, están obligados a inscribirse en la Alcaldía del Municipio donde tengan su oficio, establecimiento o taller, en una matrícula especial establecida por el Ministerio de Industrias de acuerdo con la Dirección Nacional de Estadística. Dicha matrícula, que será gratuita, y que deberá renovarse anualmente, a más tardar hasta el 15 de febrero, deberá contener el nombre y apellido del interesado, su domicilio, la industria, capacidad productiva mensualmente, producción efectiva, profesión u oficio en que se ocupa y las personas que en ella colaboren. Esta inscripción es obligatoria, so pena de la aplicación de las multas a que se refiere la Ley 63 de 1914.
Artículo 21
A Fin De Organizar La Estadística De Los Oficios Y De La Pequeña Industria, Todos Los Individuos Ocupados En Oficios O Los Dueños De Talleres O Establecimientos Manufactureros En Pequeña Escala, De Cualquier Clase Que Sean, Están Obligados A Inscribirse En La Alcaldía Del Municipio Donde Tengan Su Oficio, Establecimiento O Taller, En Una Matrícula Especial Establecida Por El Ministerio De Industrias De Acuerdo Con La Dirección Nacional De Estadística
Decreto 726 de 1924 · Por el cual se dictan varias disposiciones sobre estadística de las industrias y del trabajo
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.