Autorízase Al Fondo Nacional De Ahorro Para Otorgar Créditos En Condiciones Especiales A Los Funcionarios Públicos Afiliados A La Entidad, Que Hayan Sobrevivido Al Desastre O A Su Cónyuge Supérstite O A Sus Parientes En Primer Grado De Consanguinidad O Civil
Decreto 3824 de 1985 · por el cual se dictan disposiciones sobre los créditos hipotecarios en la zona de desastre del Nevado del Ruíz.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
º. Autorízase al Fondo Nacional de Ahorro para otorgar créditos en condiciones especiales a los funcionarios públicos afiliados a la entidad, que hayan sobrevivido al desastre o a su cónyuge supérstite o a sus parientes en primer grado de consanguinidad o civil. La Junta Directiva del Fondo establecerá las condiciones para el otorgamiento de tales créditos y a los términos financieros de los mismos.
Parágrafo
En todo caso el plazo de los créditos a que se refiere este artículo no podrá ser inferior al que en la actualidad rige para los créditos ordinarios otorgados por el Fondo, incrementado en la mitad, ni la tasa de interés superior a la actualmente vigente, disminuida en una cuarta parte.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.