Modifíquese el artículo 28 del Decreto Ley 1481 de 1989, que quedará así:
Artículo 28. Funciones de la asamblea . La asamblea general cumplirá las siguientes funciones:
Determinar las directrices generales del fondo de empleados.
Analizar los informes de los órganos de administración y vigilancia.
Considerar y aprobar o improbar los estados financieros de fin de ejercicio.
Destinar los excedentes y fijar los montos de los aportes y de los ahorros obligatorios con sujeción a este Decreto y a los estatutos, y establecer aportes extraordinarios.
Elegir y/o declarar electos los miembros de la junta directiva, del comité de control social y el revisor fiscal principal y suplente, y para este último, fijar la respectiva remuneración.
Reformar los estatutos.
Decidir la fusión, incorporación, escisión, transformación, disolución y liquidación del fondo de empleados.
Aprobar su propio reglamento de funcionamiento.
Aprobar los programas en que se destinarán los recursos del fondo de desarrollo empresarial solidario.
Elegir de su seno la comisión de verificación y aprobación del acta de asamblea general, cuando haya lugar a ello.
Las demás que le señalen las disposiciones legales y los estatutos.