Micelio

Artículo 1

Ley 72 de 1926 · Sobre facultades al Municipio de Bogotá

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Alcalde Municipal de Bogotá, es Jefe de la Administración Pública en el Municipio, ejecutor de los acuerdos del Concejo y Agente inmediato del Gobernador, el Alcalde es, además, Jefe superior de Policía en el territorio de su jurisdicción, y en consecuencia los Cuerpos de Policía residentes en el Municipio, lo reconocerán oficialmente.

El Poder Ejecutivo dispondrá lo conveniente para que la Policía Nacional residente en el Municipio, obedezca las órdenes del Alcalde en los casos que éste lo solicite, en armonía con el Director de dicho Cuerpo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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