ARTICULO 119 . Competencia . El Fiscal General de la Nación y sus delegados tienen competencia en todo el territorio nacional. La instrucción será realizada en forma permanente por fiscales delegados o unidades de fiscalía con competencia en todo el territorio nacional. Se distribuirán de acuerdo al volumen de la población, las necesidades del servicio y la especialidad técnica. Las sedes de las unidades de fiscalía podrán ser modificadas en cualquier tiempo. Las unidades de fiscalía o los fiscales, según el caso, podrán instruir, calificar y acusar por delitos realizados fuera de su sede. En cualquier momento se podrá asignar a otro funcionario de igual categoría la instrucción adelantada por el fiscal o la unidad de fiscalía, mediante resolución motivada. CAPITULO I DE LA FISCALIA GENERAL DE LA NACION
Decreto 2700 de 1991 →Vigente
Artículo 119
Decreto 2700 de 1991 · por el cual se expiden las normas de Procedimiento Penal.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.