Autorizase al Ministerio de Guerra para girarar todas las Unidades y reparticiones dependientes del mismo las cantidades mensuales indispensables que éstas necesiten para atender a los servicios de recepción de conscriptos, materiales, combustibles, conservación de armamento y drogas. Articulo 2° El Departamento de Control y Ordenación del Ministerio de Guerra hará los giros del caso de acuerdo con las distribuciones que hagan las Direcciones de Ejército, Marina y Aviación.
Las Direcciones de Ejército, Marina y Aviación pueden aumentar o disminuir estas partidas teniendo en cuenta las necesidades de cada Unidad.