Micelio

Artículo 50

Decreto 1337 de 1948 · por el cual se reglamenta el giro de las partidas de recepción de conscriptos, materiales, combustibles; conservación de armamento y drogas del ramo de Guerra.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Autorizase al Ministerio de Guerra para girarar todas las Unidades y reparticiones dependientes del mismo las cantidades mensuales indispensables que éstas necesiten para atender a los servicios de recepción de conscriptos, materiales, combustibles, conservación de armamento y drogas. Articulo 2° El Departamento de Control y Ordenación del Ministerio de Guerra hará los giros del caso de acuerdo con las distribuciones que hagan las Direcciones de Ejército, Marina y Aviación.

Parágrafo

Las Direcciones de Ejército, Marina y Aviación pueden aumentar o disminuir estas partidas teniendo en cuenta las necesidades de cada Unidad.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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