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Artículo 13

Acto_legislativo 1 de 1945 · ACTO LEGISLATIVO 1 DE 1945, 18/06/1945, Por el cual se confieren algunas atribuciones al director de la policía

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El artículo 77 de la Constitución quedará así:

ARTÍCULO 77.

Los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, los Consejeros de Estado, el Contralor General de la República y el Procurador General de la Nación, tendrán voz en los debates de las Cámaras o de las Comisiones en los casos señalados por la ley.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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