Delégase en los Gobernadores y en el Alcalde Mayor de Bogotá, la inspección y vigilancia de las instituciones educativas de utilidad común que funcionen en su respectiva jurisdicción, sin perjuicio de las facultades que en tal sentido correspondan al Icfes con respecto a instituciones educativas de Educación Superior.
Se delega en el Ministro de Educación Nacional la inspección y vigilancia de las instituciones educativas de utilidad común que funcionen en las intendencias y comisarías de conformidad con los procedimientos que dicho funcionario establezca en la disposición reglamentaria, dentro del marco que se señala en el presente Decreto.
Para efectos de lo dispuesto en el presente artículo y en desarrollo de lo previsto en el artículo 3o. del presente Decreto, los Gobernadores y el Alcalde Mayor de Bogotá, podrán ordenar la práctica de visitas a dichas instituciones y pedir la información y documentos que consideren necesario.
Las funciones de inspección y vigilancia que se delegan se ejercerán teniendo en cuenta lo establecido en los Decretos 054 de 1974, 361 de 1987 y demás normas concordantes vigentes o que en el futuro se expidan.