Sanciones. El Gobierno nacional a través del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural impondrá en favor del Fondo de Fomento Algodonero las siguientes sanciones, por la defraudación en el recaudo y consignación de la Cuota de Fomento Algodonero, sin perjuicio de las acciones penales y civiles a que haya lugar:
Multa de 1.251,14 Valores Unidades de Valor Tributario -UVT, por la primera vez.
Multa de 2.502,27 Unidades de Valor Tributario -UVT, por la segunda vez.
Multa equivalente a 3.753,41 Unidades de Valor Tributario -UVT, por la tercera vez en adelante.
Para el cálculo del valor de la multa se tendrá en cuenta el valor de la Unidad de Valor Tributario-UVT vigente para el año de su imposición.
TEXTO CORRESPONDIENTE A
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 2.10.3.4.8. Sanciones. El Gobierno nacional a través del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural impondrá en favor del Fondo de Fomento Algodonero las siguientes sanciones, por la defraudación en el recaudo y consignación de la Cuota de Fomento Algodonero, sin perjuicio de las acciones penales y civiles a que haya lugar:
Multa de cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales, por la primera vez.
Multa de cien (100) salarios mínimos legales mensuales, por la segunda vez.
Multa equivalente a ciento cincuenta (150) salarios mínimos legales mensuales, por la tercera vez en adelante.
(Decreto número 1526 de 1996, artículo 8°)
TEXTO CORRESPONDIENTE A