Micelio

Artículo 2.10.3.4.8

Sanciones

Decreto 1071 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Sanciones. El Gobierno nacional a través del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural impondrá en favor del Fondo de Fomento Algodonero las siguientes sanciones, por la defraudación en el recaudo y consignación de la Cuota de Fomento Algodonero, sin perjuicio de las acciones penales y civiles a que haya lugar:

Multa de 1.251,14 Valores Unidades de Valor Tributario -UVT, por la primera vez.

Multa de 2.502,27 Unidades de Valor Tributario -UVT, por la segunda vez.

Multa equivalente a 3.753,41 Unidades de Valor Tributario -UVT, por la tercera vez en adelante.

Parágrafo

Para el cálculo del valor de la multa se tendrá en cuenta el valor de la Unidad de Valor Tributario-UVT vigente para el año de su imposición.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 2.10.3.4.8. Sanciones. El Gobierno nacional a través del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural impondrá en favor del Fondo de Fomento Algodonero las siguientes sanciones, por la defraudación en el recaudo y consignación de la Cuota de Fomento Algodonero, sin perjuicio de las acciones penales y civiles a que haya lugar:

1.

Multa de cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales, por la primera vez.

2.

Multa de cien (100) salarios mínimos legales mensuales, por la segunda vez.

3.

Multa equivalente a ciento cincuenta (150) salarios mínimos legales mensuales, por la tercera vez en adelante.

(Decreto número 1526 de 1996, artículo 8°)

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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