Micelio

Artículo 43

Las Divisiones De Comunicaciones, De Desarrollo Económico, De Minas Y Energía Y De Obras Públicas De La Subdirección De Infraestructura Y Desarrollo Económico; Las Divisiones De Administración General, De Planificación Central, De Defensa Y Seguridad, Y De Hacienda Y Finanzas Territoriales De La Subdirección De Administración General Del Estado; Y Las Divisiones De Seguridad Social, De Justicia, De Educación, Y De Salud De La Subdirección De Desarrollo Social De La Dirección General Del Presupuesto Nacional, Serán Las Encargadas De Programar, Ejecutar Y Controlar El Presupuesto General De La Nación, El De Las Empresas Industriales Y Comerciales Del Estado Y El De Las Entidades Privadas Que Administren Fondos Públicos Del Orden Nacional En Los Sectores Asignados A Sus Respectivas Subdirecciones, Así: 4

Decreto 2112 de 1992 · por el cual se reestructura el Instituto Colombiano Geográfico "Agustín Codazzi".

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las Divisiones de Comunicaciones, de Desarrollo Económico, de Minas y Energía y de Obras Públicas de la Subdirección de Infraestructura y Desarrollo Económico; las Divisiones de Administración General, de Planificación Central, de Defensa y Seguridad, y de Hacienda y Finanzas Territoriales de la Subdirección de Administración General del Estado; y las Divisiones de Seguridad Social, de Justicia, de Educación, y de Salud de la Subdirección de Desarrollo Social de la Dirección General del Presupuesto Nacional, serán las encargadas de programar, ejecutar y controlar el Presupuesto General de la Nación, el de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y el de las entidades privadas que administren fondos públicos del orden nacional en los sectores asignados a sus respectivas Subdirecciones, así: 4.2 SUBDIRECCION DE INFRAESTRUCTURA Y DESARROLLO ECONOMICO 4.2.1 División de Comunicaciones: Comunicaciones y Aeronáutica. 4.2.2 División de Desarrollo Económico: Agrícola, Desarrollo Económico y Comercio Exterior. 4.2.3 División de Minas y Energía: Minero y Energético. 4.2.4 División de Obras Públicas: Obras Públicas y Transporte. 4.3 SUBDIRECCION DE ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO 4.3.1 División de Administración General: Administración Central del Estado, Relaciones Exteriores, Electoral, Control Fiscal y Ministerio Público. 4.3.2 División de Planificación Central: Planeación Nacional. 4.3.3 División de Defensa y Seguridad: Defensa y Seguridad Nacional. 4.3.4 División de Hacienda y Finanzas Territoriales: Hacienda Pública y Finanzas Territoriales. 4.4 SUBDIRECCION DE DESARROLLO SOCIAL 4.4.1 División De Seguridad Social: Laboral. 4.4.2 División de Justicia: Justicia. 4.4.3 División de Educación: Educativo. 4.4.4 División de Salud: Salud. En cumplimiento del objetivo indicado en el presente artículo, corresponderá a cada una de las Divisiones mencionadas el ejercicio de las siguientes funciones, específicamente en los sectores que para cada una se determinó

a)

Colaborar en la preparación del Manual de Programación, Ejecución y Control del Presupuesto General de la Nación, el de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y el de las entidades privadas que administren fondos públicos del orden nacional;

b)

Proyectar, en coordinación con la Subdirección de Estudios Fiscales y Consolidación Presupuestal de la Dirección General del Presupuesto Nacional, los recursos propios de los establecimientos públicos, los de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y los de las entidades privadas que administren fondos públicos del orden nacional para incluirlos en el Proyecto de Presupuesto y sus modificaciones;

c)

Proyectar y calcular los gastos del Presupuesto General de la Nación, los de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y los de las entidades privadas que administren fondos públicos del orden nacional para incluirlos en el proyecto de presupuesto y sus modificaciones;

d)

Elaborar la desagregación de los gastos para el anexo del decreto de liquidación del Presupuesto General de la Nación;

e)

Elaborar los estudios sobre el impacto financiero de los incrementos salariales que se decreten o se acuerden convencionalmente y determinar sus efectos sobre los demás componentes de los servicios personales, gastos generales y transferencias;

f)

Conceptuar sobre el impacto presupuestal de los proyectos de reformas o readecuación de las plantas y nóminas de personal;

g)

Mantener actualizada la información de las plantas y nóminas de personal según las normas legales que las determinan;

h)

Estudiar los programas de compras de bienes y servicios necesarios para el funcionamiento de los organismos y entidades que conforman el Presupuesto General de la Nación, con base en las políticas de austeridad en el gasto público y los costos del mercado;

i)

Evaluar las modificaciones del Presupuesto General de la Nación, del Presupuesto de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y del Presupuesto de las entidades privadas que administren fondos públicos del orden nacional, para revisión de la Dirección General del Presupuesto Nacional;

j)

Evaluar las modificaciones al anexo del decreto de liquidación y la distribución de las asignaciones del Presupuesto General de la Nación y efectuar las recomendaciones que considere del caso:

k)

Elaborar el Programa Anual de Caja y sus modificaciones;

l)

Preparar los acuerdos de gastos con recursos de la Nación y sus modificaciones;

m)

Estudiar los documentos mediante los cuales el Consejo Superior de Política Fiscal -CONFIS- debe autorizar la celebración de contratos que cubran más de una vigencia fiscal;

n)

Preparar las aclaraciones y correcciones de errores aritméticos o de leyenda en que se haya incurrido en la elaboración de la Ley Anual del Presupuesto General de la Nación y sus modificaciones; ñ. Estudiar las solicitudes de reservas presupuestales de apropiación que deban incluirse en el Balance del Tesoro;

o)

Establecer el resultado fiscal de los establecimientos públicos y las utilidades de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y elaborar, conjuntamente con la Subdirección de Estudios Fiscales y Consolidación Presupuestal, un informe que refleje la situación de las mismas al cierre de cada vigencia fiscal;

p)

Efectuar el seguimiento de la ejecución presupuestal con el fin de establecer el valor de las obligaciones pendientes de pago, la sujeción al Programa Anual de Caja y los saldos disponibles en las entidades financieras públicas;

q)

Elaborar los informes de visitas resultantes de las verificaciones realizadas en cumplimiento de la función de control del presupuesto;

r)

Solicitar a los ordenadores de gastos y cuentadantes los informes y documentos que se requieran en la práctica de las visitas de control;

s)

Recomendar al Subdirector respectivo la remisión de los informes a las autoridades competentes del orden nacional para que se inicien las investigaciones sobre ilícitos o irregularidades, que en desarrollo de las visitas se detecten;

t)

Recomendar al Subdirector respectivo el envío a la Procuraduría Delegada para Asuntos Presupuestales de los informes que ameriten su conocimiento;

u)

Verificar la apropiada utilización de los recursos, la calidad de los servicios, la consistencia en la información financiera y el cumplimiento de los contratos;

v)

Promover con las unidades auditoría o de control interno de los organismos y entidades la aplicación de las medidas conducentes a garantizar el cumplimiento de los programas dentro de los criterios de austeridad y eficiencia del gasto público;

w)

Elaborar los indicadores apropiados para efectuar el seguimiento de los programas y proyectos presupuestales;

x)

Recomendar al Subdirector respectivo la organización de equipos técnicos con funcionarios del Departamento Nacional de Planeación para evaluar los resultados en los casos que así lo requieran;

y)

Llevar en coordinación con la Oficina de Sistemas de la Dirección General del Presupuesto Nacional los registros de la programación, ejecución y control del presupuesto;

z)

Las demás que le sean asignadas según la naturaleza de sus funciones. CAPITULO V. DE LAS FUNCIONES GENERALES, ESTRUCTURA Y DESCRIPCION DE FUNCIONES DE LA DIRECCION DEL TESORO NACIONAL

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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