Micelio

Artículo 3

Estatutos

Decreto 1319 de 1998 · por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 133 de 1994.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Estatutos. Las normas estatutarias de las iglesias, confesiones, denominaciones religiosas, sus federaciones, confederaciones y asociaciones de ministros, deben contener como mínimo los siguientes aspectos

a)

Nombre de la entidad religiosa;

b)

Domicilio principal y el de las filiales cuando las tuviere;

c)

Duración, que de no especificarse se entenderá indefinida para todos los efectos legales;

d)

Fines religiosos y su carácter confesional específico;

e)

Antecedentes históricos en el país y/o en el exterior;

f)

Régimen de funcionamiento;

g)

Derechos, deberes y prohibiciones de sus miembros;

h)

Causales de suspensión, retiro y expulsión;

i)

Esquema de organización;

j)

Organos representativos con expresión de sus facultades, requisitos para su válida designación y período;

k)

Clases de asambleas, su convocatoria y quórum;

l)

Designación del representante, funciones y período de ejercicio;

m)

Procedimiento para modificar los estatutos y reglamento interno;

n)

Los ministerios que desarrolla;

o)

Cómo se le confiere las órdenes religiosas;

p)

Requisitos para la designación de cargos pastorales;

q)

Normas sobre disolución y liquidación, y

r)

Pautas sobre destinación del remanente de los bienes de la entidad religiosa, una vez disuelta y liquidada.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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