º La Comisión a que alude el artículo anterior estará constituida de la siguiente forma: MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES: -El Ministro de Relaciones Exteriores o su representante quien la presidirá. -Subsecretario de Organismos y Conferencias Internacionales. -El Jefe de la División de Fronteras. MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO: -El Ministro de Hacienda y Crédito Público o su representante. -El Director del Instituto Geográfico Agustín Codazzi o su representante. MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL : -El Ministro de Defensa Nacional o su representante. -El Comandante de la Armada Nacional. -EL Director General Marítimo y Portuario. MINISTERIO DE AGRICULTURA: -El Ministro de Agricultura o su representante. -El Director General del Instituto Colombiano de Hidrología, Meteorología y Adecuación de Tierras -HIMAT-. -El Director de la Oficina de Cuencas Hidrológicas del Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables y del Ambiente - Inderena -. MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS: -El Ministro de Obras Públicas o su representante.
Decreto 3359 de 1986 →Vigente
Artículo 2
º La Comisión A Que Alude El Artículo Anterior Estará Constituida De La Siguiente Forma: Ministerio De Relaciones Exteriores: -El Ministro De Relaciones Exteriores O Su Representante Quien La Presidirá
Decreto 3359 de 1986 · por el cual se deroga el Decreto número 2336 de agosto 2 de 1982 y todas las demás normas que le sean contrarias y se crea una Comisión.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.