ARTICULO 47. División de Representación Externa . Conforme a las políticas e instrucciones del Subsecretario de Asuntos Legales, son funciones de la División de Representación Externa, las siguientes: a) Atender las demandas instauradas contra la entidad, o promovidas por ésta en relación con los actos administrativos de personal que se expidan en la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales; c) Garantizar y propender por la unidad de criterios en la interpretación de las normas en los procesos de representación externa relativos a asuntos de personal; y, d) Las demás que le asigne el Subsecretario de Asuntos Legales.
Decreto 2117 de 1992 →Vigente
Artículo 47
División De Representación Externa
Decreto 2117 de 1992 · por el cual se fusionan la Dirección de Impuestos Nacionales y la Dirección de Aduanas Nacionales en la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.