Micelio

Artículo 33

2

Decreto 44 de 1905 · Sobre contrabandos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 33. Cuando el remate durare más de dos horas y no se hubieren adjudicado todos los lotes, se podrá suspender para continuarlo en los días siguientes á la misma hora, con excepción de los feriados. Los lotes no adjudicados se sacarán á nueva licitación dentro de un término que no excederá de quince días, repitiéndose los avisos y citaciones de que tratan los artículos anteriores. En este acto podrán admitirse posturas, aunque no cubran las dos terceras partes fijadas en el artículo 32.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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