Art. 33. Cuando el remate durare más de dos horas y no se hubieren adjudicado todos los lotes, se podrá suspender para continuarlo en los días siguientes á la misma hora, con excepción de los feriados. Los lotes no adjudicados se sacarán á nueva licitación dentro de un término que no excederá de quince días, repitiéndose los avisos y citaciones de que tratan los artículos anteriores. En este acto podrán admitirse posturas, aunque no cubran las dos terceras partes fijadas en el artículo 32.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.