Micelio

Artículo 43

Ley 110 de 1888 · Orgánica del impuesto de papel sellado y timbre nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 43. Los funcionarios, empleados ó Corporaciones públicos que dejen de cumplir el deber que se les impone en el artículo 32 de la presente Ley, incurrirán en una multa de un peso por cada estampilla que dejen de anular, multa que impondrá el respectivo superior. Se hace extensiva á los empleados de que trata este artículo la disposición de que trata el artículo anterior.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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