Los empleados públicos, especialmente los Gerentes o Administradores y demás empleados de las empresas nacionales, las entidades oficiales o particulares y, en general, todas las personas que contravinieren el presente Decreto; incurrirán en multas de diez a quinientos pesos, que serán impuestas por el Ministerio de Obras Públicas, teniendo en cuenta, al fijar su cuantía, la gravedad de la infracción .
Decreto 1694 de 1931 →Vigente
Artículo 12
Los Empleados Públicos, Especialmente Los Gerentes O Administradores Y Demás Empleados De Las Empresas Nacionales, Las Entidades Oficiales O Particulares Y, En General, Todas Las Personas Que Contravinieren El Presente Decreto; Incurrirán En Multas De Diez A Quinientos Pesos, Que Serán Impuestas Por El Ministerio De Obras Públicas, Teniendo En Cuenta, Al Fijar Su Cuantía, La Gravedad De La Infracción
Decreto 1694 de 1931 · Por el cual se reglamentan las exenciones de fletes en los ferrocarriles nacionales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.