Micelio

Artículo 2

Ley 33 de 1896 · por la cual se exige una formalidad en el otorgamiento de instrumentos públicos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La omisión de lo preceptuado por esta Ley no es causa de nulidad de los instrumentos en que se haya incurrido, pero el Notario ó funcionario responsable será castigado con la suspensión de su empleo por uno á tres meses, y además con una multa igual al importe del impuesto que haya dejado de cubrirse hasta la fecha del otorgamiento del instrumento de que se trate.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 33 de 1896