Micelio

Artículo 36

Decreto 1220 de 1977 · Por el cual se aprueba la reforma de los estatutos del fondo nacional de caminos vecinales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Ningún miembro de la Junta Directiva ni funcionario del Fondo podrá, so pena de incurrir en causal de mala conducta, revelar los planes, programas proyectos y actos que se encuentran en estudio o en proceso de adopción, salvo que la Junta Directiva o el Director hayan autorizada la información.

Todo informe sobre asuntos resueltos o adoptados que deba darse al público en general, a los particulares, interesados, así como la información que se suministre a estos últimos sobre el trámite de sus negocios, se dará de conformidad con las reglamentaciones que con carácter general se expidan o con la autorización en cada caso concreto del Director General o del Jefe de la Unidad del servicio correspondiente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1220 de 1977