Micelio

Artículo 20

Beneficios Para Socios O Accionistas

Decreto 2668 de 2000 · por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 608 de 2000.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Beneficios para socios o accionistas. Los socios, accionistas, afiliados, partícipes y similares que perciban dividendos, participaciones, excedentes, utilidades o similares de las nuevas empresas, personas jurídicas y/o de las empresas preexistentes a las que aluden los artículos 2º y 4º de la Ley 608 de 2000, gozarán de exención del impuesto sobre la renta y complementarios sobre esos ingresos, por los mismos periodos y en los mismos porcentajes de exención de que gozan las empresas receptoras que los generan y distribuyen, siempre y cuando se reinviertan en su totalidad y se mantengan por no menos de cuatro (4) años contados a partir de la inversión de los dividendos participaciones, excedentes, utilidades o similares

Parágrafo

Para efectos de la exención prevista en este artículo, deben cumplirse los siguientes requisitos: - Mantener la inversión de la cual provienen los dividendos, participaciones, utilidades, excedentes o similares reinvertidos por un término no menor de cuatro (4) años contados a partir de la fecha de realización de la inversión o de la fecha de vigencia de la Ley 608 de 2000 para las realizadas antes de su vigencia. - Reinvertir la totalidad de los dividendos, participaciones, excedentes, utilidades o similares y mantenerla en forma continua por un término no menor de cuatro (4) años en la misma empresa receptora que generó la utilidad distribuida objeto de la reinversión. - Que haya concomitancia entre la distribución y la reinversión en la misma empresa. - Acreditar, cuando la administración tributaria lo exija, que los activos fijos de la empresa receptora de la inversión, representados en inmuebles, maquinaria y equipo, se encontraban amparados con un seguro contra terremoto vigente por todo el periodo fiscal en el cual se obtuvieron las utilidades que, reinvertidas por el accionista, son objeto de la exención.

Parágrafo 1

Para los efectos previstos en este artículo, se entiende que hay reinversión de los dividendos, participaciones, excedentes, utilidades o similares cuando los activos productivos adquiridos con éstos se mantengan dentro del patrimonio de la empresa que generó la utilidad reinvertida.

Parágrafo 2

Llevar en la contabilidad cuentas separadas de cada reinversión, a efecto de comprobar la fecha de realización de la reinversión y el término de permanencia de la misma, así como los dividendos, participaciones, excedentes, utilidades o similares que no gozan de este beneficio.

Parágrafo 1

y 2 ) Sentencia del Consejo de Estado SENTENCIA 11001032400020050017601 de 2008

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2668 de 2000