Micelio

Artículo 15

Asignaciones Básicas

Decreto 323 de 2018 · Por el cual se fija la remuneración de los empleados públicos pertenecientes a las Empresas Industriales y Comerciales del Estado, a las Sociedades de Economía Mixta y a las Entidades de Naturaleza Especial, directas e indirectas, del orden nacional sometidas al régimen de dichas empresas y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Asignaciones básicas. A partir del 1° de enero de 2018, la escala de asignación básica para las distintas denominaciones de empleos públicos del Fondo Adaptación, será la siguiente: GRADO ASIGNACIÓN BÁSICA 01 1.147.146 02 1.782.549 03 2.495.565 04 3.493.791 05 4.891.305 06 6.358.696 07 7.344.289 08 7.715.216 09 10.801.304 10 14.041.694 11 17.168.062 12 19.075.622 13 22.441.909

Parágrafo 1

En la escala de asignación básica fijada en el presente artículo la primera columna señala los grados de remuneración y la segunda indica la asignación básica mensual establecida para cada grado.

Parágrafo 2

Las asignaciones básicas fijadas en las escalas salariales, corresponden exclusivamente a empleos de tiempo completo. Los empleos de medio tiempo o tiempo parcial se remunerarán en forma proporcional al tiempo laborado. CAPÍTULO IX Disposiciones finales

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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