Evaluación periódica de méritos
Elementos para la evaluación periódica de méritos. Todas las universidades deben establecer un sistema de Evaluación Periódica de Méritos para los docentes, que sirva como base para las modificaciones salariales por dicho concepto. Los Sistemas de Evaluación los establece el Consejo Superior Universitario de acuerdo con las directrices del presente decreto. Los sistemas de Evaluación Periódica de Méritos deben fortalecer las actividades de docencia, investigación y extensión, pero, en Particular, deben estimular la participación de los profesores en las diversas modalidades de la actividad docente; tales como, docencia directa, formación de investigadores, creación de escuela, dirección de tesis. Se procura, también, que las labores investigativas y de extensión reviertan en la calidad de la docencia. A la Evaluación Periódica de Méritos se someten voluntariamente los docentes que aspiran a reconocimientos salariales por su buen desempeño.
Reconocimientos salariales a los mejores docentes e investigadores de acuerdo con su categoría y en cada universidad
A una tercera parte, como máximo, de los docentes de la categoría Profesor o Instructor Auxiliar o Instructor Asistente de cada universidad, tomados conjuntamente cuando sea el caso, se les otorga anualmente tres (3) puntos salariales a cada uno, con base en la Evaluación Periódica de Méritos;
A una tercera parte, como máximo, de los docentes de la categoría Profesor Asistente de cada universidad, se les otorga, cada dos (2) años, dieciséis (16) puntos salariales a cada uno, con base en la Evaluación Periódica de Méritos;
A una tercera parte, cómo máximo, de los docentes de la categoría Profesor Asociado de cada universidad, se les otorga cada dos años y medio (2.5) cuarenta (40) puntos salariales a cada uno, con base en la Evaluación Periódica de Méritos;
A una tercera parte, como máximo, de los docentes de la categoría Profesor Titular de cada universidad, se les otorga cada tres (3) años sesenta y seis (66) puntos salariales a cada uno, con base en la Evaluación Periódica de Méritos.
I. A una tercera parte, como máximo, de los docentes de la categoría Instructor Asociado de la Universidad Nacional de Colombia, se les otorga, cada año y medio (1.5), siete (7) puntos salariales con base en la Evaluación Periódica de Méritos.
II. Los docentes que aspiren a estos reconocimientos deben inscribirse para participar en los concursos. Los candidatos con sus evaluaciones y méritos los presentan los Consejos de Facultad, Escuela o Instituto y la selección la hace el Consejo Académico. La lista de ganadores de los concursos debe ser pública.
III. El primero (1 o ) de septiembre del año dos mil dos (2002), se toma como base para el primer reconocimiento de los puntos definidos en el literal a) del numeral 2 de este artículo (Profesor Auxiliar). El primero (1 o ) de septiembre del año dos mil tres (2003), se toma como base para el primer reconocimiento de los puntos definidos en el literal b) del numeral 2 de este artículo (Profesor Asistente). El primero (1 o ) de marzo del año dos mil cuatro (2004), se toma como base para el primer reconocimiento de los puntos definidos en el literal c) del numeral 2 de este artículo (Profesor Asociado). El primero (1 o ) de septiembre del año dos mil cuatro (2004), se toma como base para el primer reconocimiento de los puntos definidos en el literal d) del numeral 2 de este artículo (Profesor Titular). Para los Instructores Asociados de la Universidad Nacional la fecha del primer reconocimiento es el primero (1) de marzo del año dos mil tres (2003). A partir de las fechas antes indicadas se cuentan los períodos respectivos para los siguientes concursos. Los puntajes se causan en las fechas correspondientes de corte, y en caso de retraso en los pagos hay lugar a retroactividad. Para poder participar en los concursos, los docentes deben llevar más de un (1) año en la respectiva categoría. No obstante, para la Evaluación Periódica de Méritos se tiene en cuenta la trayectoria y la productividad del docente en un tiempo máximo anterior equivalente al del período del concurso, señalado en el numeral 2 del presente artículo.
IV . A todos los empleados públicos docentes se les otorgan anualmente dos (2) puntos, a partir del primero (1 o ) de enero del año dos mil tres (2003). Los dos puntos corresponden a un año de servicios con cualquier dedicación a término indefinido; no obstante, los docentes que tengan más de tres (3) meses de vinculación en la fecha definida reciben un incremento proporcional. Los puntos contemplados en este
son independientes de los descritos en el numeral 2. de este, artículo. A primero (1 º ) de enero del año dos mil dos (2002) se reconoce, por última vez, la experiencia calificada a los docentes vinculados al Decreto 1444 de 1992 y conforme a las disposiciones de éste. 3. Condiciones para participar en los concursos
Categoría Profesor Auxiliar. Los profesores de esta categoría, o los Instructores Auxiliares o Asistentes, además de los requisitos definidos en los reglamentos expedidos por el Consejo Superior Universitario, deben sustentar por escrito sus actividades docentes e investigativas en el período anterior (un año), lo mismo que los planes y proyectos de docencia e investigación para el siguiente período;
Categoría Profesor Asistente. Los profesores de esta categoría, además de los requisitos definidos en los reglamentos expedidos por el Consejo Superior Universitario, deben sustentar por escrito sus actividades docentes e investigativas en el período anterior (dos años), lo mismo que los planes y proyectos de docencia e investigación para el siguiente período. Se fija en noventa y seis (96) puntos el puntaje mínimo que deben ganar en bonificaciones por productividad académica en el período respectivo (dos años), para tener derecho a participar en los concursos. También, para la selección de los participantes, los docentes deben someter a evaluadores o a pares internos o externos, nombrados por la universidad, lo que consideren que es su mejor trabajo o actividad académica en el período respectivo, y obtener la aprobación correspondiente;
Categorías Profesor Asociado y Titular. c.1. Los profesores de estas categorías deben sustentar por escrito sus actividades docentes e investigativas en el período anterior, lo mismo que los planes y proyectos de docencia, extensión, e investigación para el siguiente. c.2. Los docentes de la categoría Asociado, para participar en los concursos, deben someter a pares externos y obtener la aprobación de un trabajo que sea un aporte significativo, según los parámetros trazados por Colciencias para las diversas áreas del conocimiento. Los evaluadores externos los nombra la universidad de listas elaboradas por Colciencias, también, por áreas del conocimiento. Se aplican en este caso las mismas reglas que para los reconocimientos por ingreso o ascenso a esta categoría. Cuando el trabajo propuesto por el docente ya ha sido evaluado por pares, dentro de las directrices de Colciencias, se puede dar por cumplido ese requisito. Se fija en ciento sesenta (160) puntos el puntaje mínimo que debe ganar el docente en bonificaciones por productividad académica en el período respectivo (dos años y medio), para tener derecho a participar en los concursos. c.3. Los docentes de la categoría Titular, para participar en los concursos, deben someter a pares externos y obtener la aprobación de dos (2) trabajos diferentes que sean un aporte significativo, según los parámetros trazados por Colciencias para las diversas áreas del conocimiento. Los evaluadores externos los nombra la universidad de listas elaboradas por Colciencias, también, por áreas del conocimiento. Se aplican en este caso las mismas reglas que para los reconocimientos por ingreso o ascenso a esta categoría. Cuando el trabajo propuesto por el docente ya ha sido evaluado por pares, dentro de las directrices de Colciencias, se puede dar por cumplido ese requisito. Se fija en doscientos cuarenta (240) puntos el puntaje mínimo que debe ganar el docente en bonificaciones por productividad académica en el período respectivo (tres años), para tener derecho a participar en los concursos.
V. Las condiciones mínimas para participar y ganar los concursos, en el caso de los profesores de la categoría Instructor Asociado de la Universidad Nacional, son análogas a las de la categoría del profesor Asistente, con las restricciones del caso.
VI. Los trabajos presentados y sometidos a pares, para efectos salariales por concepto de ingreso o ascenso a la categoría, o para los concursos de Evaluación Periódica de Méritos, deben ser diferentes. No obstante, no son incompatibles con la obtención de bonificaciones. 4. Asimilación a la Evaluación Periódica de Méritos de los docentes amparados por un régimen salarial diferente. A los docentes que estén cobijados por un régimen salarial y prestacional diferente al del presente decreto, por no haber optado por el mismo, y que tengan o no reconocimientos salariales periódicos por antigüedad o por experiencia calificada o por cualquier otra modalidad análoga o equivalente, se les sustituye su régimen y se les aplica, desde la vigencia de este decreto, las disposiciones de la Evaluación Periódica de Méritos contempladas en este artículo y las que concuerden con él. De acuerdo con el valor del punto se hace la equivalencia entre ambos regímenes. A la fecha de la vigencia del presente decreto, los efectos salariales de los puntos adquiridos por antigüedad o experiencia calificada u otra modalidad equivalente de los docentes que están en otro régimen se mantienen. 5. Información con destino al Sistema Nacional. Con destino al Sistema Nacional de Información, las universidades deben remitir periódicamente al ICFES todos los datos relativos a los concursos de Evaluación Periódica de Méritos. (En los términos previstos en el
II, del numeral 2. del artículo 11 o ) CAPITULO IV. De las bonificaciones por productividad académica