º . Corresponde al Comité Administrador de los Fondos de Servicios Docentes durante esta transición, aprobar y ejecutar el presupuesto de ingresos y gastos de los recursos propios de los establecimientos educativos estatales que se manejan a través de los Fondos de Servicios Docentes, de conformidad con lo dispuesto en el literal n) del artículo 144 de la Ley 115 de 1994.
Decreto 959 de 1994 →Vigente
Artículo 2
º
Decreto 959 de 1994 · por el cual se establece el régimen transitorio para la administración de los Fondos de Servicios Docentes de los Establecimientos educativos estatales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.