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Artículo 4.4

Circular 100-300000 de 2024 · SAGRILAFT / autocontrol y gestion del riesgo LA/FT/FPADM

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cámaras de Comercio: Están obligadas a dar cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 5 del Capítulo XIII (PTEE) aquellas Cámaras de Comercio cuyos ingresos totales a fin de ejercicio del año inmediatamente anterior, sean iguales o superiores a los cuarenta mil salarios mínimos mensuales legales vigentes (40.000 SMMLV). Las Cámaras de Comercio cuyos ingresos totales a fin de ejercicio del año inmediatamente anterior, sean iguales o superiores a nueve mil salarios mínimos mensuales legales vigentes (9.000 SMMLV) e inferiores a los cuarenta mil salarios mínimos mensuales legales vigentes (40.000 SMMLV) solamente estarán obligadas a identificar y evaluar los Riesgos de Corrupción de conformidad con el

parágrafo segundo del presente artículo. La Cámaras de Comercio con ingresos inferiores a nueve mil salarios mínimos mensuales legales vigentes (9.000 SMMLV) quedan excluidas de la aplicación de lo dispuesto en los Capítulos XIII, sin perjuicio de que puedan ser implementados como una buena práctica. Circular externa

Parágrafo Primero. Todas aquellas actividades propias de la administración de los registros delegados a las Cámaras de Comercio y las relacionadas con el arbitraje y conciliación se encuentran exentas de procedimientos de Debida Diligencia que trata el Capítulo XIII; en las demás operaciones se deberá hacer la Debida Diligencia descrita en el Capítulo XIII.

Parágrafo Segundo. Las Cámaras de Comercio a que hace referencia el

inciso segundo del presente artículo que solamente estén obligadas a identificar y evaluar los Riesgos de Corrupción deberán hacerlo de conformidad con los parámetros establecidos en el numeral 5.2 del Capítulo XIII.

Parágrafo Tercero. Las Cámaras de Comercio referenciadas en el

inciso segundo del presente artículo que solamente estén obligadas a identificar y evaluar los Riesgos de Corrupción deberán disponer de registros y documentos de soporte en la implementación, ejecución, identificación y evaluación de riesgos de Corrupción.

Parágrafo Cuarto. En el caso que, a 31 de diciembre de cualquier año, las Cámaras de Comercio referenciadas en el

inciso segundo del presente numeral dejaren de cumplir con los criterios previstos para la identificación y evaluación de los Riesgos de Corrupción y no cumplan con los requisitos establecidos para implementar un PTEE, deberán cumplir con un periodo mínimo de permanencia de un (1) año a partir de dicha fecha, de modo que seguirán estando obligadas en los términos del Capítulo XII, por tal periodo.

Parágrafo Quinto. Las Cámaras de Comercio descritas en el

inciso segundo del presente artículo que a 31 de diciembre de cada año cumplan con los criterios establecidos en el

inciso primero, dispondrán hasta el 31 de mayo del año siguiente, para adoptar su respectivo PTEE.” 2.Sobre las ESALES EXTRANJERAS con negocios permanentes en Colombia:

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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