Obligatoriedad de la prestación de servicios . Los Oficiales y Suboficiales que sean destinados en comisión de estudios en institutos diferentes a los de la Policía Nacional en el país, están obligados a prestar sus servicios a la institución, por un tiempo mínimo equivalente al doble del que hubieren permanecido en comisión. Cuando se trate de comisión de estudios o de cualquiera otra comisión en el exterior, salvo las comisiones de tratamiento médico o diplomáticas, la obligación a que se refiere el presente artículo será por un tiempo mínimo equivalente, al, doble de la duración de la respectiva comisión.
Se exceptúan de lo dispuesto en este artículo los Oficiales y Suboficiales que se encuentren en cualquiera de los siguientes casos
Que después de cumplida la comisión asignada sean retirados del, servicio, activo, por el Gobierno o por la Dirección General, en la forma prevista en el artículo 115 de este decreto;
Que al regresó de la comisión en el exterior presente lesiones determinantes de su retiró por incapacidad absoluta y permanente o gran invalidez,
Que se retiren a solicitud propia por razones especiales de orden institucional, aceptadas por el Ministerio de Defensa o la Dirección General de la Policía, según el caso.