Micelio

Artículo 6

Ley 121 de 1948 · Por la cual se dictan disposiciones sobre laboratorios clínicos y ejercicio de la profesión de laboratoristas clínicos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Ministerio de Higiene reglamentará esta Ley y entre otras reglamentarias dictará, de acuerdo con la Junta de que trata esta Ley, las medidas de control sobre dotación o equipos de elementos y sustancias, la existencia y actividad de antígenos aplicables en reacciones y diagnosis.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 121 de 1948