Micelio

Artículo 4

Decreto 3851 de 2006 · por el cual se organiza un sistema de aseguramiento de la calidad, almacenamiento y consulta de la información básica colombiana y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Propósitos que cumplirá la ICD. La ICD se implementa para procurar el desarrollo de los siguientes propósitos: Consolidar y articular las bases de datos existentes en las entidades de que trata el artículo 2º, para facilitar su funcionamiento. Facilitar a las diversas instancias estatales acceso a la información básica requerida para el desempeño de sus funciones. Promover el aseguramiento de la calidad de la información oficial básica mediante la revisión, el rediseño y la certificación de la calidad de las bases de datos que serán integradas en la ICD. Contribuir a la elevación de los niveles de la eficiencia de la administración pública mediante la incorporación de los desarrollos tecnológicos disponibles. Defender los derechos de los titulares de la información acopiada por los organismos a que hace referencia el artículo 2º del presente decreto. Racionalizar los requerimientos de información a los ciudadanos que adelantan actuaciones ante la administración pública. Estimular la producción de información básica mediante la remoción de los factores técnicos y administrativos que puedan estar interfiriendo el proceso de captación, aseguramiento de calidad, y disposición de datos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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