Derogado.
TEXTO CORRESPONDIENTE A
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 2.14.4.10. Convenio del Subproyecto. Con el objeto de consolidar la estabilidad, la seguridad jurídica y el apoyo gubernamental a las empresas rurales, a los subproyectos e inversiones que privilegien sistemas de producción que preserven y aseguren el uso eficiente de los recursos, así como a las alianzas productivas y sociales que promuevan el mantenimiento de la paz, se suscribirá un convenio entre la organización de productores, las empresas del sector privado y el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, que establezca las reglas generales para las Alianzas y especiales para la operación, control y seguimiento del subproyecto.
En el convenio a que se refiere este artículo, deberán incluirse: la forma como se cumplirán las obligaciones relacionadas con las finalidades legales y reglamentarias para los cuales se autoriza el otorgamiento de los incentivos y apoyos directos, las disposiciones relativas a la forma organizativa adoptada; los derechos, deberes, estímulos y sanciones de los participantes, el compromiso libre y voluntario por parte de los productores, de permanecer vinculados durante el período mínimo requerido para alcanzar los objetivos de la alianza, las normas sobre resolución de conflictos; la manera como se atenderá la seguridad social, la educación y la capacitación de los productores, los planes operativos, la política de competitividad; los procesos de producción y procesamiento; la administración, metas y financiamiento, el apoyo de la institucionalidad externa y los pactos y obligaciones que convengan estipular libremente los participantes, en ejercicio de su autonomía.
Para asegurar los activos que se aporten u obtengan en desarrollo de las alianzas, y garantizar su destinación a las finalidades legales y reglamentarias correspondientes, en el convenio se acordará, en todos los casos, la constitución de un patrimonio autónomo con todos los bienes y recursos, el cual tendrá carácter irrevocable durante el término de ejecución del subproyecto.
Cuando el subproyecto incluya la explotación de Unidades Agrícolas Familiares adjudicadas o subsidiadas por el Estado, en el marco de los programas de Reforma Agraria, el aporte de los respectivos propietarios, será la constitución del usufructo sobre sus tierras, hasta por el término de ejecución del subproyecto. El Consejo Directivo del Incoder expedirá el reglamento general para tal fin.
(Decreto número 321 de 2002, artículo 10)
TEXTO CORRESPONDIENTE A